RESUMEN LGCG

La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) establece los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los organismos públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización y para contribuir a medir la transparencia, eficacia, economía y eficiencia del proceso presupuestario. El 12 de noviembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto modificatorio a la Ley en comento, con el objeto entre otros temas, de fortalecer el ciclo de las haciendas públicas en todas sus etapas, desde la planeación hasta la rendición de cuentas y el Sistema de Evaluación del Desempeño, el cual establece que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal evaluarán, de la misma manera, el destino y el ejercicio de los recursos federales que les sean transferidos. Del mismo modo, la LGCG señala que los organismos públicos deberán publicar en sus páginas de internet, su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño y las evaluaciones en cuanto concluyan. Además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) enviaron al Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) los criterios de evaluación de los recursos federales transferidos a las entidades federativas y municipios, así como los lineamientos de evaluación para estandarizar las evaluaciones y los indicadores estratégicos y de gestión para que, dicho consejo, determine los formatos para la difusión de los resultados de las evaluaciones.

La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teoría General de la Contabilidad que se aplica a las organizaciones del sector público, cuya actividad está regulada por un marco constitucional, una base legal y normas técnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para el sector privado.

Las principales diferencias conceptuales, normativas y técnicas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado son las siguientes:

• El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir entre otras a la economía de la hacienda pública; en tanto que, la entidad del sector privado está orientada a la economía de la organización.

•El presupuesto para los entes públicos representa responsabilidades formales y legales, siendo el documento esencial en la asignación, administración y control de recursos; mientras que, en las entidades privadas tiene características estimativas y orientadoras de su funcionamiento.

• El proceso de fiscalización de las cuentas públicas está a cargo de los Congresos o Asambleas a través de sus órganos técnicos, en calidad de representantes de la ciudadanía y constituye un ejercicio público de rendición de cuentas. En el ámbito privado la función de control varía según el tipo de organización, sin superar el Consejo de Administración, nombrado por la Asamblea General de Accionista y nunca involucra representantes populares.

•La información financiera del sector público es presentada con estricto apego al cumplimiento de la Ley y, en general, sus estados financieros se orientan a informar si la ejecución del presupuesto y de otros movimientos financieros se realizaron dentro de los parámetros legales y técnicos autorizados; mientras que los de la contabilidad empresarial informan sobre la marcha del negocio, su solvencia, y la capacidad de resarcir y retribuir a los propietarios su inversión a través de reembolsos o rendimientos.

La Ley de Contabilidad identifica a los entes públicos de cada orden de gobierno e instituye las normas y responsabilidades de los mismos con respecto a la contabilidad gubernamental. Las normas emitidas por el CONAC tienen las misma jerarquía que la Ley de Contabilidad, por lo tanto son de observancia obligatoria “para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales”.

EL SISTEMA OPERGOB ESTA TOTALMENTE ESTRUCTURADO PARA EMITIR REPORTES FINANCIEROS

01

REPORTES DE LA LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS DE CONAC)

02

REPORTES DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA

03

REPORTES QUE PUEDEN SER CONTEMPLADOS POR CADA UNA DE LAS AUDITORIAS SUPERIORES DE CADA ESTADO

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